REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2002-000914
Vista la diligencia de fecha tres (03) del mes de Junio del presente año, cursante al folio veintidós (22) del presente expediente, suscrito por la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena el cierre del presente expediente por cuanto no se cumplieron los extremos exigidos del artículo 185-A, y en consecuencia se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Estado, y ordena la devolución de todos los documentos originales que cursan en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa su certificación por secretaría. Asimismo, se insta a la parte demandante a proceder por procedimiento contencioso familiar y patrimonial para la disolución del vínculo matrimonial. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINRA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-