REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de Julio de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2003-000243.
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de GUARDA y CUSTODIA, presentada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, actuando en representación de la niña MARIELYS DEL VALLE GONZALEZ LUNAR, de cuatro (04) años de edad, contra la ciudadana ESPERANZA LUNAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.672.514; la misma se admitió en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil tres (2005), ordenándose la citación de la ciudadana ESPERANZA LUNAR RODRIGUEZ, ya identificada, notificar al ciudadano PEDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.240.835, comisionándose para tal fin al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, asimismo se ordenó la practica de un informe social y evaluaciones psicológicas a las partes; en auto de fecha doce (12) de Julio de dos mil cuatro (2004), se libro oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Nueva Esparta solicitando las resultas de la comisión; por lo que en fecha ocho (08) de Noviembre del dos mil cuatro (2004), las cuales fueron agregadas a los autos en fecha quince (15) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).
Por cuanto se observa de las resultas emanadas del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Nueva Esparta, en el folio treinta y nueve (39) del presente expediente, en el cual la ciudadana ESPERANZA LUNAR, debidamente asistida por la Defensora Pública del Área de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Juana Reyes, compareció ante dicho Tribunal y manifestó su reconciliación con su pareja ciudadano Pedro González, solicitó se oficie e informe al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, de dicha reconciliación, al igual que manifestó su desistimiento de la causa que cursa por ante este Tribunal signada con el N° BP02-Z-2003-000243 y que quede sin efecto la comisión librada a ese Despacho.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es parte en la presente causa, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento.
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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