REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2003-000439
DESISTIMIENTO:
Vista la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana LIVIA AVELINA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.789.512, domiciliada en Caserío La Ceiba, Vía Maturín, Casa S/N°, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: PAOLA JOSE Y RAFAEL DAVID “FLAMES ROJAS”, de Cuatro (04) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EFRAIN ACOSTA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.980, en contra del Ciudadano RAFAEL CELESTINO FLAMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.242.866, quien presta sus servicios en la Empresa “CONCESIONARIA LOS MESONES, C.A.” ubicada en el Peaje Mesones, Autopista Barcelona.Kilometro 52, Barcelona, Estado Anzoátegui.- En fecha 07/04/2003, esta Sala de Juicio N° 02 admitió la presente demanda, Se ordenó citar al ciudadano RAFAEL CELESTINO FLAMES, y notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 24-04-2003 y el Alguacil de éste Tribunal, consigno la respectiva Boleta en fecha 25-04-2003.- En fecha 09 de Septiembre de 2003, compareció la ciudadana LIVIA ROJAS, y mediante diligencia solicito la devolución de los originales de las partidas de nacimientos de sus hijos que corren insertas en el presente expediente y en auto de fecha 15-09-2003, el Tribunal acuerda la devolución de las mismas.- En fecha 30/05/2005, comparecieron los ciudadanos LIVIA AVELINA ROJAS Y RAFAEL CELESTINO FLAMES, plenamente identificados en autos, respectivamente, quienes previa entrevista con la Juez llegaron al acuerdo:” Desistir de la presente demanda y solicitaron que se deje sin efecto todas las medidas decretada por este Tribunal y oficie al Peaje Lo Mesones. Igualmente la ciudadana LIVIA AVELINA ROJAS, solicitó que se le haga entrega de la totalidad de dinero que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros llevada por este Tribunal a nombre de sus hijos FLAMES ROJAS, y el ciudadano RAFAEL CELESTINO FLAMES, manifestó estar de acuerdo.” -
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadana LIVIA AVELINA ROJAS, identificada en autos, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Se acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal por auto de fecha 27/08/2004, en el cuaderno de medidas N° BH06-X-2004-00255, ofíciese lo conducente al departamento de Recursos Humanos de la Empresa “CONCESIONARIA LOS MESONES, C.A.” ubicada en el Peaje Mesones, Autopista Barcelona.Kilometro 52, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-