REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-001128
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los Ciudadanos GINO LUCAS MORANDINI PARAVANO y FRANCISCA ATTILIA CAPOZZI NISI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.824.856 y 6.515.402 respectivamente, asistidos por el abogado NERIO ANTONIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.404. En fecha 24/05/2004 esta Sala de Juicio N° 02 admitió la presente solicitud, ordenando notificar a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, igualmente instó a los cónyuges a comparecer al decreto de separación de cuerpos. En fecha 30/06/2004, mediante diligencia presentada personalmente por ante la Unidad Receptora de Documentos Civil de esta Circunscripción Judicial los Ciudadanos GINO LUCAS MORANDINI PARAVANO y FRANCISCA ATTILIA CAPOZZI NISI, arriba identificados, asistida en este acto por el abogado NERIO ANTONIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.404, en la cuál manifestaron su voluntad de DESISTIR de la presente solicitud de separación de cuerpos.
Por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son las partes involucradas en la misma, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.
|