REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002898
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE ALIMENTARIA, presentada por el Defensor Municipal del Niño y del Adolescente Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, ciudadano JOSE GREGORIO CARRERA VELASQUEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: ANGEL RAFAEL, RAFAEL JOSE y MILAGROS SALAZAR TINEO, de seis (06), cuatro (04) y ocho (08) años de edad respectivamente, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 11 de Julio de 2005, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: YASMIN TINEO y RAFAEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 14.477.178 y 13.942.872, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Yo, RAFAEL SALAZAR, (PADRE) me comprometo ante esta defensoria a entregar a la madre de mis hijos, la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) quincenales, que serán entregados a la madre de los niños o a quien ella designe por concepto de Obligación Alimentaría, quedando de acuerdo la madre en recibirlos; además CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000, oo) de CESTA TICKET, que se le entregara a la madre cuando la compañía la entregue (MENSUAL). SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a su hijos una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzado, juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad.- TERCERO: Yo, YASMIN TINEO (MADRE), me comprometo ante esta defensoria a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaría.- CUARTO: El padre se compromete a un incremento de la Obligación Alimentaría (Bs.200.000) mensuales, cuando este mejores condiciones laborales. QUINTO: Los padres de los niños, se comprometen a resguardar a sus hijos prestándole orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.- SEXTO: Las partes convienen en este acto que el presente convenio sea homologado por el Juez competente el Niño, Niña y del Adolescente.- SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad dispuesto en el artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior los niños: ANGEL RAFAEL, RAFAEL JOSE y MILAGROS SALAZAR TINEO, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
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