REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002899

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES VASQUEZ SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.224.515, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños y el adolescente JOSE MANUEL, MARINES DEL CARMEN y CESAR EDUARDO GIL VASQUEZ, de Ocho (08), Siete (07) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARISELA ORDAZ de ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.316, constante de Siete (07) folios útiles. Désele entrada. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no fue consignada el del Acta de Defunción original del difunto, ciudadano MOISES JOSE GIL GARCIA, conforme al Ordinal d) del artículo 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se le conceden Tres (03) días para consignar la misma, de conformidad al artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.