REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002914

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA ZELYDEE LANZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.077.614, quien actúa en nombre y en representación de su hijo, el adolescente ERVI JUNIOR MARIN LANZ, de Diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.559, constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.