REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, estado Anzoátegui.
ASUNTO : BP02-S-2005-001480
Presentes los ciudadanos, YOLET ESTHER DE LOURDES CASTRO MORENO y TENIS RAFAEL VEGAS REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.765.357 y V-8.253.729, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización Camino Nuevo Cuarto Vereda II, casa N° 07, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en: Urbanización La Colina, Quinta Etapa, Edificio 42, Apartamento 42F, Sector El Saman, Razetti, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.95.365, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 22/04/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado pro ambos mediante el cual ratifican su intención de separarse de cuerpos, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LOS CÓNYUGES.


EL ABOGADO ASISTENTE.






LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.