REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-S-2005-001921.

DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS:
En horas de Despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Julio del año 2005, siendo las Diez y Cincuenta (10:50 AM) antes-Meridiem, comparecieron los Ciudadanos HECTOR DAVID DEL BIONDO AHING y ANABELYS VASQUEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de titulares de la cédulas de identidad N° 11.908.084 y 11.906.892, respectivamente, domiciliados el primero en: Bloque 12, Apartamento 12-A, urbanización Chuparín Puerto LA Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui y la segunda en: Urbanización Los Cortijos de Oriente, apartamento 2-17, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio: asistidos en este acto por los abogados en ejercicio MAURICE CELESTINO NCHOLS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nº 88.899, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 18/05/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo se leyó y conformen firman
LA JUEZ A UNIPERSONAL PROVISORIA Nº 02



DRA. ANA JACINTA DURAN.



LOS CÓNYUGES.
EL ABOGADO ASISTENTE.





LA SECRETARIA

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary C.