REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002888
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la Fiscal Undécima Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL de los niños JORGE LUIS, YORGELYS DEL VALLE, GIOMARYS JOSMAR y JOSÉ LUIS “SOLORZANO RIVERO”, de diez (10), seis (06), cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, hijos de la ciudadana CHEREZA DE RIVERO, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.590.348, domiciliada en: La Calle Guzmán Blanco, N° s/n, Barrio San José, Sector La Trilla, Cantaura, Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, a favor de la Ciudadana OLGA JOSEFINA SOLORZANO DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 2.427.523, domiciliada en: La Calle Santander, N° 15, Casco Central, Cantaura, Pedro María Freites, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de los niños JORGE LUIS, YORGELYS DEL VALLE, GIOMARYS JOSMAR y JOSÉ LUIS “SOLORZANO RIVERO”, arriba identificados. Visto los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, de acuerdo con la facultad conferida en el Articulo 177, parágrafo Primero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanas OLGA JOSEFINA SOLORZANO DE GONZALEZ y CHEREZA DE RIVERO, arriba identificadas, dentro de un lapso de cinco (5) días a los fines de que expongan lo que crean conveniente en relación a la presente solicitud, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, comisionándose para tal fín al Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Librese Boletas de Citaciones y Comisión, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 Ejusdem. Asimismo, se acuerda la realización de un informe social en el hogar de las ciudadanas OLGA JOSEFINA SOLORZANO DE GONZALEZ y CHEREZA DE RIVERO, arriba identificadas, comisionando suficientemente a una trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se acuerda oír de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la opinión de los niños JORGE LUIS, YORGELYS DEL VALLE, “SOLORZANO RIVERO”, seis (06), y diez (10) años de edad. Líbrese oficios.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.