REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002906
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ROSA RAFAELA PALLAGUAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.240.954 con domicilio en la Calle Principal, Casa S/N, El Tejar de la Ciudad de Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en mi condición de madre, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA N° 18 (LOPNA) de esta Circunscripción Judicial, Abogado ELIS MARIBEL MOLINA B., actuando en representación de los adolescentes EUCLIDES JOSE Y ROSANNY DEL VALLE MARTINEZ PALLAGUAS, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente en el cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CIRILO ANTONIO MARTINEZ MARCANO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-2.674.013; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. 3) Oír la opinión de los adolescentes de auto, tal como lo establece el Articulo 80 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente.- Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG.FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/KV