REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002945
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Pensión de Alimentos propuesta por la Defensora Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA., defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación de los adolescentes y del niño: GENESIS LISBETH, MIGUELIS SARAELI, ESTHER CELESTE y MAIBER ANGELINA “ GARCIA BOLIVAR”,catorce (14), doce (12), diez (10) y dieciséis (16) años de edad respectivamente quienes son hijas de los ciudadanos: LISBETH MARGARITA BOLIVAR y MIGUEL ANGEL GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 9.816.343 y V- 8.486.551, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de diez (10) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "
El padre del niño se compromete de forma voluntaria y la ciudadana LISBETH MARGARITA BOLIVAR así lo acepto con la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00)semanales es decir la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que estará a nombre de las niñas y adolescentes representadas por la ciudadana LISBETH MARGARITA BOLIVAR QUIEN ES SU CARÁCTER DE PROGENITORA. ASI MISMO EL PADRE DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES anteriormente identificados se comprometió con la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares el día 26 de agosto del 2005 en cuanto a los gastos de vestidos medicina, cultura deporte y recreación correrán por cuenta de ambos partes, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 365 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente el presente acuerdo comenzara a surtir sus efectos desde el día 05 de agosto del año 2005.-
Los acuerdos se realizan de conformidad con lo establecidos en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensora a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos a lo 14 días del mes de Julio del año 2005, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria, en señal de conformidad
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los adolescentes y del niño: GENESIS LISBETH, MIGUELIS SARAELI, ESTHER CELESTE y MAIBER ANGELINA “ GARCIA BOLIVAR”,catorce (14), doce (12), diez (10) y dieciséis (16) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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