REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002947


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Defensora Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA., defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación del Niño: RAMON ANTONIO MARTINEZ REYES de cinco (05) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: YRAMA DEL CARMEN REYES MEZA y RAMON ANTONIO MARTINEZ CARRASQUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.969.366 y V- 12.680.659, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "
EN RELACION AL REGIMEN DE VISITAS SE ESTABLECIO DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES QUE EL CIUDADANO RAMON ANTONIO MARTINEZ CARRASQUEL BUSCARA AL NIÑO EN LA RESIDENCIA DE LA CIUDADANA YRAMA DEL CARMEN REYES MESA MADRE DEL NIÑO ANTES IDENTIFICADO UBICADA EN LA CALLE EZEQUIEL ZAMORA SECTOR CAMPO ROSA CASA S/N Y LO TRASLADARA A SU RESIDENCIA UBICADA EN LA CALLE DEL CEMENTERIO CASA Nº 04, DE ESTA LOCALIDAD DE CANTAURA, TODOS LOS DÍAS MIÉRCOLES DE CADA SEMANA EN UN HORARIO CORRESPONDIENTE DESDE LAS 8: 00 A.M. HASTA LAS 12: 00PM QUE LO REGRESARÁ AL DOMICILIO DE SU PROGENITORA PUNTUALMENTE. EL PRESENTE ACUERDO COMENZARA A SURTIR SUS EFECTOS DESDE EL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2005.-
Los acuerdos se realizan de conformidad con lo establecidos en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensora a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos a lo 11 días del mes de Julio del año 2005, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria, en señal de conformidad
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: RAMON ANTONIO MARTINEZ REYES de cinco (05) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/carmen