REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002950
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria (Prenatal y Postnatal) propuesta por la Defensoría Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA., defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación de la adolescente ROYMAR CAMPOS JARAMILLO, de diecisiete (17) años de edad, quien es hija de la ciudadana: MILVIDA DE JESUS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.073.551, en contra del ciudadano FREDDY GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.486.510, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de nueve (09) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "
“El ciudadano FREDDY GUZMAN antes identificado se comprometió voluntariamente a cubrir el 50% de los gastos prenatales y postnatales; así como cumplir con la obligación alimentaria según el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una vez que haya nacido el niño pasándole una mensualidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los cuales serán entregados la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES TODOS LOS QUINCE Y ULTIMOS DE CADA MES a la madre adolescente anteriormente identificada. EL PRESENTE ACUERDO COMENZARA A SURTIR SUS EFECTOS DESDE EL DIA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2005.
Los acuerdos aquí establecidos voluntariamente por ambas partes van en beneficio y en el pleno desarrollo integral del adolescente.
Los acuerdos se realizan de conformidad con lo establecidos en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensoría a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos a los 21 días del mes de Julio del año 2005, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria, en señal de conformidad”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la adolescente ROYMAR CAMPOS JARAMILLO, de diecisiete (17) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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