REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000051
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, quien actúa en representación de la niña KAROLAYN SUSANA SAN LUIS AMARO, de 02 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta al ciudadano VICTOR SAN LUIS MARCANO, mayores de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.290.838, domiciliado en el Viñedo, entre Calle Principal y Calle 17, Venta de Materiales para la Construcción, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos BENANGELIS AMARO y VICTOR SAN LUIS MARCANO e igualmente se acuerda practicar evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas a los mencionados ciudadanos. Líbrese Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN

LA SECRETARIA

Abog. ODALIS MARIN MAITAN