REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000900
Vista la presente demanda de DIVORCIO fundamentada en el Ordinal Segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.153.919, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio YAMILET CEDEÑO MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.263, en contra de su legitima cónyuge ciudadana CARGELIS DEL VALLE ARCILA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.432.671 respectivamente. Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los Divorcios interpuestos conforme al contenido del Artículo 185 del Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser está una Ley especial, debiendo aplicarse con preferencia, tomando en cuenta que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no cumple con las exigencias contenidas en los artículos 455 Literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido que no señalan la dirección del demandado, norma esta de obligatorio cumplimiento en este tipo de procedimiento, para lo cual esta Sala de Juicio N° 01 de conformidad con el artículo 459 Ejusdem concedió a la parte interesada tres (3) días para subsanar las omisiones cometidas. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.153.919, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio YAMILET CEDEÑO MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.263, en contra de su legitima cónyuge ciudadana CARGELIS DEL VALLE ARCILA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.432.671 respectivamente, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN
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