REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000891
Vista la demanda de DIVORCIO fundamentada en el Ordinal Segundo (2do) del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, incoada por el ciudadano CESAR GABRIEL ORTA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.972.490, domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.235, quienes durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: VANESSA GABRIELA ORTA CORDOVA, de Seis (06) años de edad, en contra de su legitima cónyuge ciudadana MARIA MACARINA CORDOVA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.907.962.. Désele entrada fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Para admitir esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los Divorcios interpuestos conforme al contenido del Artículo 185 del Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser está una Ley especial, debiendo aplicarse con preferencia, tomando en cuenta que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no cumple con las exigencias contenidas en el artículo 455, literal "d", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el sentido que no señalan la dirección del demandado, para lo cual esta Sala de Juicio N° 02 de conformidad con el artículo 459 Ejusdem concede a la parte interesada tres (3) días para subsanar las omisiones cometidas. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 Del Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por el ciudadano CESAR GABRIEL ORTA AULAR, en contra de su legitima cónyuge ciudadana MARIA MACARINA CORDOVA ROMERO, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR VILLARROEL, plenamente identificados, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.
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