REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000916
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesto por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg.. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la Niña ELIANNYS DEL VALLE SALAZAR, de Cuatro (04) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Un (01) folio útil y Dos (02) Anexos.- Désele entrada; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a los Ciudadanos: JULIAN JOSE SALAZAR Y NORELIS JOSEFINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.398.730 y V-12.529.936, respectivamente, domiciliados el primero en: Chuparin Central, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 02, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en Calle Las Margaritas, Casa N° 01, Barrio Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a sus citaciones, a fin de que expongan lo que creyeren conveniente en relación a la presente solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m. Líbrense boletas. Asimismo se acuerda la realización de un informe social en ambos hogares, así como la practica de evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas, a los ciudadanos antes mencionados, comisionándose suficientemente al Equipo Técnico de este Tribunal, líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-