REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000917

Por recibida la anterior solicitud de Incumplimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana YSMERDA BLANCO PARAGUAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.225.321, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos ALVINS ISAACC y ALBAIS VERONICA SANCHEZ BLANCO, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ELIS MARIBEL MOLINA B., en contra del ciudadano ALVARO SANCHEZ OSPINA. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano ALVARO SANCHEZ OSPINA, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 22.872.021, quien puede ser citado en su lugar de trabajo Policlínica Guanire, ubicada en la Avenida Gulf, Urbanización Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

Abog. Melissa Azocar
AJD/ CA