REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2002-000038
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado la ciudadana incoado por la Ciudadana JOSEFINA COROMOTO ZAPATA DE LANDAETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.307.862, domiciliada, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la ciudadana JOYCE AMEGLYS LANDAETA ZAPATA, de (20) veinte años de edad (en contra del ciudadano CESAR AUGUATO LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.497.821, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA ROSA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 25.680 y visto el convenimiento cursante a los folios treinta y uno (31) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos JOSEFINA COROMOTO ZAPATA DE LANDAETA y CESAR AUGUATO LANDAETA, que reza: El padre se compromete a cumplir con la obligación alimentaria de su hija JOYCE AMEGLYS LANDAETA ZAPATA, de veinte (20) años de edad actualmente, a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad, ya que actualmente se encuentra cursando estudios de Ingeniera en la Universidad Tecnológica del Centro, (Valencia), continuará el padre suministrando la cantidad que hasta ahora ha suministrado es decir, NOVECIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 900.000.00), asimismo se compromete a cancelar adicionalmente en el mes de Diciembre un VEINTE (20%) POR CIENTO, de las Utilidades que devenga el padre en la empresa P.D.V.S.A., (Puerto La Cruz), para cubrir los gastos propios del mes, los cuales depositará personalmente en la Cuenta de Ahorros que se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela desde el año 2002, a nombre de la ciudadana JOYCE AMEGLYS LANDAETA ZAPATA, de manera puntual, autorizándose a la misma a retirar directamente las cantidades depositadas en dicha cuenta. Asimismo acuerdan ambas partes suspender las medidas de embargo provisionales decretadas por este Tribunal por auto de fecha 17 y 25 de Septiembre del año 2002. Es todo, Termino, se leyó y conformen firman. Y vista la opinión de la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en la cuál opina favorablemente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la ciudadana JOYCE AMEGLYS LANDAETA ZAPATA, de veinte (20) años de edad actualmente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado. Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplirse le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223,380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se ordena oficiar a la Empresa P:D.V.S.A., a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por las partes. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abog. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.
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