REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000159

Admitida como ha sido la anterior demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana NADIA YANOSKY USECHE CENTENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.690.727, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.376, actuando en representación de su hija la niña NADIA ALEXANDRA ARROYO USECHE, de seis (06) meses de edad; en contra del Ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARROYO CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.189.790, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: Comando Regional N° 07, de la Guardia Nacional, en el Departamento de Operaciones, ubicado en la Calle El Comando, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado del Anzoátegui, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-00928. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARROYO CONTRERA, en el Comando Regional N° 07, de la Guardia Nacional, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base el TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Integral Neto mensual, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Comando Regional N° 07, de la Guardia Nacional, en el Departamento de Operaciones, ubicado en la Calle El Comando, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado del Anzoátegui. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.