REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002952
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Defensora de Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Abog. OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: DIVIANA DE LOS ANGELES CORDERO GARCIA, de seis (06) años de edad respectivamente, todo constante de once (11) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 21 de mayo de 2005, cursante a los folios 03, 04 y 05 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: CANDELARIA COROMOTO GARCIA Y LUIS CORDERO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 12.075.209 y 16.709.815, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Que en el día de hoy veintiuno (21) de mayo de dos mil cinco (2005), el ciudadano LUIS CORDERO LEAL (PADRE) de la niña: DIVIANA DE LOS ANGELES CORDERO LEAL, de seis (06) años de edad respectivamente, cumplirá con la OBLIGACION ALIMENTARIA de acuerdo al Artículo N° 365 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera que el padre de la niña se compromete de forma voluntaria y la ciudadana CANDELARIA COROMOTO GARCIA, así lo acepto con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la niña DIVIANA DE LOS ANGELES CORDERO GARCIA, bajo la representación de la abuela materna SILVIA DEL VALLE GARCIA. En cuanto a los gastos de vestido, medicina, cultura, deporte y recreación correrán por cuenta de ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.- En relación al Régimen de Visitas el ciudadano LUIS CORDERO LEAL, gozará del derecho de visitas consagrado en los artículos Nros 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera, entre las partes de mutuo acuerdo un Régimen de Visitas abierto y de forma voluntaria cuando así lo solicite, siempre que se haga en horario diurno y no afecte las labores diarias, ni escolares de la niña.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña: DIVIANA DE LOS ANGELES CORDERO GARCIA, de seis (06) años de edad, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Abrase Cuaderno Separado de Medidas, a los fines de que se aperture una cuenta a nombre de la niña antes mencionada, la cual será llevada por este Tribunal.- Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
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