REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001864
Vista la solicitud propuesta por la abogada en ejercicio YALECCI VALDERRAMA DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.075, actuando en nombre y representación de las niñas KATHERINE DEL VALLE GABRIELA, KIMBERLYS GABRIELA DEL VALLE y KARLA GABRIELA DEL VALLE “RONDON RODRIGUEZ”, venezolanas, de diez (10), nueve (09) y cinco (05) años de edad actualmente, en el cual solicito que se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON VELASQUEZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.563, fallecido Ab-Intestato el día diecinueve (19) del mes de Enero del año dos mil cinco (2005), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN BAUTISTA RONDON y MARIA MARGARITA MILLAN CALVO, en fecha quince (15) del mes de Junio de 2005, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente, así como la comparecencia de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA RODRIGUEZ D’AMBROSIO, en fecha veinte (20) del mismo mes y año, folio dieciocho (18), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto CARLOS ALBERTO RONDON VELASQUEZ, y originales de partidas de nacimiento, (folios 2 al 6), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a KATHERINE DEL VALLE GABRIELA, KIMBERLYS GABRIELA DEL VALLE y KARLA GABRIELA DEL VALLE “RONDON RODRIGUEZ”, venezolanas, de diez (10), nueve (09) y cinco (05) años de edad actualmente, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO CARLOS ALBERTO RONDON VELASQUEZ, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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