REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002699
Vista la diligencia cursante al folio doce (12) del presente expediente, de fecha 13-07-2005, suscrita por la ciudadana NANCY LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.349.180, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FLAVIO DI BERARDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.189, identificados en autos, y el contenido de la misma, y existiendo el fundado temor de que el padre pueda llevarse a la niña GABRIELA ALEJANDRA VIZGARRA LEZAMA, sin la autorización de la madre, tomando en cuenta que el mismo retiró los documentos del colegio de la niña, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones, ORDENA, la PROHICION DE SALIDA DEL PAIS de la niña GABRIELA ALEJANDRA VIZGARRA LEZAMA, de Nueve (09) años de edad actualmente, quien es hija de los Ciudadanos MARCELO DAVID VIZGARRA Y NANCY JOSEFINA LEZAMA TORRENS, Argentino el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. E- 81.265.461 y V-8.349.180, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la misma no deberá salir fuera del País, sin la autorización de este Tribunal.- Ofíciese lo conducente a la ONIDEX, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Asimismo, ORDENA, la comparecencia de los Ciudadanos: MARCELO DAVID VIZGARRA Y NANCY JOSEFINA LEZAMA TORRENS, PLENAMENTE IDENTIFICADOS, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que tenga lugar Entrevista con la Juez en la presente causa a las Diez de la mañana (10:00 AM.). Líbrense las respectivas Boletas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-