REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002949

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la Abogada en ejercicio MARIA INES CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.448.748, y domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NANCY GOMEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.219.462, y de sus adolescentes hijos: JESSICA CAROLINA RIOS GOMEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.973.468, y RICARDO ANTONIO RIOS GOMEZ, Venezolano, respectivamente, según poder debidamente otorgado el cual acompañó con este escrito marcado “A”, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DIOGENES GONZALEZ DELLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.375, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Sesenta y Un (61) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ORDENA: Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud; Asimismo, se requieren las originales de todos los documentos consignados para su confrontación de copias y luego su certificación.- Asimismo se requiere la opinión de los Adolescentes de autos, y como se encuentran domiciliados en WEST PALM BEACH, Florida, Estado Unidos de Norteamérica, se INSTA a la parte solicitante acudir ante el Consulado para que les sea oída su opinión de manera autentica.- Y por último se ordenó oficiar al SENIAT, para que informen a este Tribunal de cualquier decisión, convenio o transacción con respecto a la Sucesión del Dr. MODESTO RIOS.-Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-