REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002960
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CRUZ ESPERANZA LEZAMA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.804.639 con domicilio en Vereda tres, N° 59, Urbanización Cotoperi, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en su condición de esposa y madre de: YELITZA ESPERANZA, RAFAEL ANGEL, CARMEN RAMONA Y JOSE GREGORIO GARCIA LEDEZMA, mayores de edad; debidamente asistida por la Abogado ANA ELISA SUNIAGA FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.381, donde se encuentran involucrados los menores MILEIDIS (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA LABASTIDA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-2.797.211; y siendo este Tribunal Competente para conocer de la presente Solicitud y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. 3) Por cuanto este Tribunal observa en la Partida de Defunción la existencia de los menores (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como hijos del de cujus, en consecuencia se insta a la parte solicitante a consignar copia certificada de la Partida De Nacimiento de los mencionados menores.- Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/KV