REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002973
Por recibida la presente solicitud de Medida de Protección (Colocación Familiar) presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña YESICCA CAROLINA DOMINGUEZ, de ocho (08) años de edad respectivamente, todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanos MARIA LIONZA RODRIGUEZ HERRERA (madre), JESUS RAFALE DONINGUEZ REBOLLEDO y DORA RAMONA HERRERA DE DOMINGUEZ (abuelos maternos), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; Asimismo, se acuerda la practica de un informe social en el hogar donde habita la niña y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO



LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN