REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000788
Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana ELIDA JOSEFINA ZERPA GUAIPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.280.605, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el niño WIHELM CELESTINO PEREZ ZERPA, de once (11) años de edad, y debidamente asistida por el Abog. VICTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.143, quien manifestó que al prenombrado menor le urge Rectificar la Partida de Nacimiento, quien nació en fecha quince (15) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), el cual fue presentado por ante la oficina de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando inserta bajo el N° 1882, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esa Prefectura durante el año de 1.993.- Ahora bien, resulta que en la partida de nacimiento de mi hijo, asentada en dicha prefectura y en consecuencia en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, por error material del funcionario actuante, asentó mal el nombre de mi hijo “WIHELM”, sin la letra “L” después de la “I”, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es como el nombre de su padre “WILHELM”, como se evidencia en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, antes indicada y por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en la cual el nombre del padre de mi hijo es “WILHELM” y no “WIHELM”. De conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil y previo los tramites de Ley, ordene a la Primera Autoridad Civil competente y al ciudadano Registrador Principal que Rectifique en forma sumaria la Partida de Nacimiento de mi menor hijo, en el punto antes indicado. La solicitud fue admitida en fecha 30 de Junio de 2005, por no ser contraria a derecho y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado, y habiéndose dada por Notificada la misma en fecha 18 de Julio de 2005.- Así mismo en fecha 19 de Julio de 2005, comparece el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JOEL GONZALEZ, donde consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que la Partida de Nacimiento del niño WIHELM CELESTINO PEREZ ZERPA, (Folio N° 03) expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar del error denunciado en el nombre del adolescente antes mencionado, así mismo la Copia Certificada de la Partida expedida por Registro Principal del Estado Anzoátegui (Folios N° 04, 05 y 06). Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WILHELM CELESTINO PEREZ MELO y ELIDA SONIA ZERPA GUAIPO padres del Niño (Folio N° 07). Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano WILHELM CELESTINO PEREZ MELO (Folio N° 08) y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el nombre correcto del niño es WILHELM CELESTINO PEREZ ZERPA; y no como aparece en la Partida de Nacimiento, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento del niño WILHELM CELESTINO PEREZ ZERPA, hijo de los ciudadanos ELIDA JOSEFINA ZERPA GUAIPO y WILHELM CELESTINO PEREZ MELO, plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1993, debiendo aparecer el nombre del niño WILHELM CELESTINO PEREZ ZERPA, y no como aparece en la Partida de Nacimiento antes citada.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
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