REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000925

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por la Abogada en ejercicio CARLINA GREGORY COVA MACUARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.014, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EULISE ANTONIO GONZALEZ ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.222.006, en contra de la ciudadana SANTA AMARILIS CAMPOS RODRIGUEZ. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala que el libelo de la demanda debe expresar con claridad “Indicación de los medios probatorios”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA



ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ ca