REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000938

Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, Abog. MARY LOURDES FERRE, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de Un (01) folios útiles dos (02) anexos y el cual le pide a este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus facultades legales y en representación de los Niños MARCOPOLO Y EDDY RAFAEL “BLANCA YLARRAZA”, de ocho (08) y siete (07) años de edad actualmente, la Restitución de esta, indebidamente retenida por su padre ciudadano EDDY RAFAEL BLANCA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.807.937 y domiciliado en La Calle Principal, N° 163, Barrio El Esfuerzo II, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Fórmese expediente.- Désele entrada y Admítase cuanto a lugar a derecho se requiere.- Por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, considera procedente el pedimento que se hace, ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancia que justifique la actitud asumida por el expresado ciudadano EDDY RAFAEL BLANCA AULAR, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora ciudadana YRAIMA JOSEFINA YLARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.304.521, domiciliada en La Calle La Línea, N° 80, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a sus hijos representación de los Niños MARCOPOLO Y EDDY RAFAEL “BLANCA YLARRAZA”.. Este Tribunal en uso de sus atribuciones Legales y de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en Interés Superior de los niños representación de los Niños MARCOPOLO Y EDDY RAFAEL “BLANCA YLARRAZA”, y en concordancia con el Articulo 390 de la referida Ley.- En consecuencia, este Tribunal ordena citar al ciudadano EDDY RAFAEL BLANCA AULAR, quien deberá comparecer por ante este Tribunal en compañía del niño de autos al segundo (2do) día de despacho de haber sido citado, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana a las dos y treinta (2:30 pm) de la tarde quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a los niños antes mencionados. Asimismo de conformidad con el artículo 80 Ejusdem, se ordena oír la opinión de los niño de autos, así como la opinión con relación a la presente demanda a la ciudadana YRAIMA JOSEFINA YLARRAZA Líbrese Boleta. Se le Advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y Treinta (10:30am.) de la mañana Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABG. MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary C.