REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000942
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la Ciudadana ARMINDA VERONICA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.221.375 de este domicilio, actuando en representación de su hijo el adolescente SAMIL ELIU RIZALES CARREÑO, debidamente asistida por la Defensora Pública Nº 18 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil dos (02) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “K”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1). -Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.