REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-S-2005-002778.
DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS:
En horas de Despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Julio del año 2005, siendo las Diez y Quince (10:15 AM) antes-Meridiem, comparecieron los Ciudadanos PEDRO PABLO VILLANUEVA BASANTES y ZULAY COROMOTO HERNANDEZ MORENO, venezolanos, mayores de titulares de la cédulas de identidad N° 10.048.801 y 8.347.070, respectivamente, domiciliados el primero en: Sector Sierra Maestra, Edificio Paola Mar, apartamento 1-D, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui y la segunda en: La Calle Principal, N° 2-08, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ORIANA C. SIFONTES R., inscrito en el Inpreabogado bajos el Nº 100.195, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12/07/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y de BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo se leyó y conformen firman
LA JUEZ A UNIPERSONAL PROVISORIA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.