REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000930.
Por recibido el anterior expediente signado con el N° BP02-S-2005-2503, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana NANCY JUANA BELLO de RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.381.25, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR ROJAS CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.44.456, actuando en representación de su hija la niña LOREANNY CAROLINA RONDON BELLO, de once (11) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y nueve (09) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2) Oficiar a la Prefectura del Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal copia fotostática del asiento N° 2.091 del Libro de Registro de Nacimientos del año 1993. 3). Asimismo se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que se sirva remitir los datos filiatorios de la solicitante arriba identificada y verifique si el número de cedula de la misma es correcto. Líbrese oficio y boleta de notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ZG.