REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-Z-2002-001422
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa de los recaudos anexos, que el niño CARLOS ALEJANDRO MARQUEZ DOFFOUL, venezolano, de cuatro (04) años y siete (07) meses de edad actualmente, tienen su residencia en la calle Venezuela, casa N° 11-9, Guamachito, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y este Tribunal tiene conocimiento de la creación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Organismo Administrativo encargado de “Dictar las Medidas de Protección”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo la presente solicitud, por la MATERIA, establecida en el Artículo 177 EJUSDEM, y ordena remitir en original el presente expediente N° 2002-1605, con nueva numeración BH06-Z-2002-001422 a los Miembros del Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que continué conociendo del mismo.- Líbrese oficio.- Colóquese la nota de salida en el libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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