REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP02-S-2005-002986

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: JOSE REINALDO GURRERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.331.567, actuando en representación de sus hijos: LUIS ALBERTO, RAINER JOSE, mayores de edad, y los menores: ANA REILYS Y REANETSY GUERRERO ARREAZA, de diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el abogado: ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.596, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana: NANCY JOSEFINA ARREAZA HERNANDEZ (difunta), quien era Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.214.436; por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento.- 3) Se ordena oír la opinión de la adolescente y la Niña: ANA REILYS Y REANETSY GUERRERO ARREAZA, de diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación.--
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-






AJD/KV