REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002994
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ARGENIS DE LA CRUZ GARCIA SALAZAR y MORELA DEL VALLE ARISMENDI TARAZONA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.219.113 y V-9.136.166, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio LISBETH FIGUERA CUMANA y MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.538 y 82.560, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente y de la niña ANGELICA CAROLINA y ALEJANDRA DEL CARMEN GARCIA ARISMENDI, de Catorce (14) y Once (11) años de edad, respectivamente, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN