REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003019

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JUAN BAUTISTA AMARICUA RANGEL y LIDIA MILAGROS YANEZ ZAMBRANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.699.818 y V-8.263.103, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SORLUZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.169, y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente JOSE JULIAN AMARICUA YANEZ, de Diecisiete (17) años de edad, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.