REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003027
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por las Dras, JOARLIM CARDOZO, MARLUZ GONZALEZ Y MARY C. QUIJADA, actuando en su carácter de Consejeras De Protección del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, actuando en representación de la niños WINDY GABRIELA, WILMER ALEXANDER, WILMARIS EMILEIDA, JESUS EDUARDO ITRIAGO BAUTISTA, de nueve (09), cinco (5), tres (3) y años de edad respectivamente y ocho (8) meses de nacido, mediante la cual solicitan se acuerde la COLOCACION FAMILIAR del niño JESUS EDUARDO ITRIAGO BAUTISTA, a favor de la ciudadana JUSTA BELLO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.4.215.609, domiciliada en: el sector 23 de Enero, Frente a la Funeraria Nazareth, Clarines. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño JESUS EDUARDO ITRIAGO BAUTISTA, de ocho (08) meses de nacido, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, acuerda, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos GLENDY EMILEYDA BAUTISTA CASTILLO, WILMER ITRIAGO ITRIAGO, ROBERTO TRIANA, ARACELY ITRIAGO y JUSTA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.515.893, V-16.193.109, 8.291.613, V-11.366.632 y 4.215.609, respectivamente, domiciliada la primera en el sector 23 de Enero, sector el Esfuerzo, Rancho S/N, el segundo y la cuarta domiciliados en el sector Jose Antonio Anzoátegui, calle Los Olivos, el tercero domiciliados en el sector Jose Antonio Anzoátegui, a dos casas de la Bodega la Quebradita, Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, la quinta en sector 23 de Enero, frente a la Funeraria Nazareth, Clarines, así como la práctica de evaluación psicológica a todo el grupo familiar.- Líbrese los oficios respectivos.- Y de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos GLENDY EMILEYDA BAUTISTA CASTILLO, WILMER ITRIAGO ITRIAGO, ROBERTO TRIANA, ARACELY ITRIAGO y JUSTA BELLO, que deben comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, Líbrese las compulsas respectivas, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Exhortándose para la práctica de las citaciones de los ciudadanos GLENDY EMILEYDA BAUTISTA CASTILLO, WILMER ITRIAGO ITRIAGO, ROBERTO TRIANA, ARACELY ITRIAGO y JUSTA BELLO, LUISA COROMOTO PINO y JOSE GREGORIO SALAZAR, al Juzgado del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Clarines de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con facultades para sub comisionar en caso de ser necesario. Líbrese las respectivas boletas de citación y oficio.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/Ca.-