REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000524
Por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, lo considera necesario e indispensable y en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda Admitir la presente demanda por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, esta Sala de Juicio ordena notificar del Inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se insta al solicitante a consignar Acta de Nacimiento de la madre del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) del asiento del libro del Registro Principal de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-