REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000725

Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadana TERESA DEL VALLE TATTA PARES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.981.957, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN MATHISON BARTOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.572, actuando en representación de su hijo la adolescente ISAELIA DEL VALLE ROJAS TATTA, de quince (15) años de edad; quien solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija ISAELIA DEL VALLE ROJAS TATTA, quien nació en San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, el día treinta (30) de Noviembre de año mil novecientos ochenta y nueve (30-11-1989), hija de los ciudadanos TERESA DEL VALLE TATTA PARES y ALFONSO JOSE ROJAS PEREZ, tal como se evidencia de sus respectiva acta de nacimiento llevada en los Libros de Registro del Registro Principal del Estado Miranda y en los libros de Registro de la Prefectura del Municipio San Antonio de Altos, Distrito Los Salias del Estado Miranda, donde quedo registrado bajo el Nº 91. Partida esta que presenta o adolece el siguiente error: Se coloco el apellido de su madre de manera incorrecta o sea TATA, siendo lo correcto el apellido TATTA o sea que se escribe con dos T; en consecuencia la Rectificación a la cual aspira consiste en que el Tribunal rectifique la Partida de Nacimiento en el sentido que se coloque el apellido de la madre del adolescente de manera correcta, o sea TATTA debiéndose llamar de manera correcta la adolescente ISAELIA DEL VALLE ROJAS TATTA .- Ordenándose en consecuencia a la autoridad civil competente la rectificación sumaria de la ya identificada partida; basando su petitorio según lo preceptuado en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil y por las circunstancias y razones expuestas, pidió se rectifique la presente acta de nacimiento de su hijo la adolescente ISAELIA DEL VALLE ROJAS TATTA.- Y anexó a la solicitud copia certificada de la Partida de nacimiento de la adolescente ISAELIA DEL VALLE ROJAS TATTA, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda donde se evidencia el error incurrido y copia certificada del acta de nacimiento de su madre ciudadana TERESA DEL VALLE TATTA PARES, quien nació en Maturín, Estado Monagas, en fecha 15-06-1955, e hija de los ciudadanos DOMINGO TATTA y CLARA PARES DE TATTA donde se evidencia que el apellido de su madre de manera correcta es TATTA y no TATA a los fines de que se haga la correspondiente rectificación del apellido de la madre de la adolescente ISAELIA DEL VALLE ROJAS TATTA. La presente solicitud fue admitida en fecha 16 de Junio del año 2005 por no ser contraria a derecho, notificándose de lo conducente a la Fiscal del Ministerio Público de este Estado en fecha 18 de Julio de 2.005 (folio 10) y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir el Tribunal de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, Ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, observo este Tribunal: Que la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda se evidencia efectivamente que la misma hace constar: que la niña que presenta es su hija que nació el día treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve; y que su respectiva acta de nacimiento fue escrito de manera incorrecta el apellido de su madre o sea TATA cuando lo correcto es TATTA apareciendo de manera incorrecta por este error incurrido el apellido de su hija, error incurso del funcionario público que actuaba en el momento.- Ahora bien, como ha sido probado lo alegado y visto así mismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de Rectificación de Partida; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a resolverlo sumariamente y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada y en consecuencia, ordena que sea colocado en la partida de nacimiento de la adolescente ISAELIA DEL VALLE, de manera correcta el apellido de su madre o sea TATTA, para así corregir la obviedad del error presentado en la partida original de nacimiento consignada en autos de la adolescente ISAELIA DEL VALLE ROJAS TATTA; quedando así Rectificada dicha partida de nacimiento ,y quien deberá llamarse ISAELIA DEL VALLE ROJAS TATTA, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevada por la Prefectura del Distrito Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, bajo el Nro. 91 del año 1.990 y debiendo aparecer en adelante su apellido de manera correcta o sea TATTA, en su respectiva acta de nacimiento y no seguirse omitiendo el referido error en la partida de nacimiento citada.- Acordándose además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Salías del Estado Miranda, remitiendo copia certificada de la presente sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente en los Libros respectivo. Y de igual manera se oficie lo conducente al Registro Principal del Estado Miranda, para que igualmente estampe la nota marginal respectiva, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N°. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2.005), 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA DE JUICIO N° 01,

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA, LA SECRETARIA ACC,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.