REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000934
Por recibido escrito de Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, propuesta por la abogada en ejercicio AMERICA GREY CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.107, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANGEL MARIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.072.057, domiciliado en: Avenida Principal de Boca de Uchire, detrás del Ateneo, Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente KARLA ANDREINA HERNANDEZ CONTRERAS y su nieta la niña SKARLETH ISABEL HERNANDEZ, ambas venezolanas, de diecisiete (17) y dos (02) años de edad actualmente, en contra del ciudadano JOSE ANGEL BELLORIN ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.319.411, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado en: Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano en Boca de Uchire del Estado Anzoátegui.- En Uso de las Atribuciones Conferidas en el Artículo N° 177de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero (1ro). Esta Sala de Juicio N° 02, por no ser contrario a Derecho el Pedimento formulado, Acuerda darle Entrada a la presente causa.- Fórmese Expediente. Admítase. Anótese en los Libros Respectivos.- Emplácese al ciudadano JOSE ANGEL BELLORIN ARREDONDO, para que comparezca por ante éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al quinto (5to) día de despacho siguientes a su citación, por sí o por medio de Apoderado, en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las dos y treinta (2:30.p.m.) de la tarde, a los fines de que se sirva dar contestación a la presente Demanda.- Se comisiona suficientemente para la práctica de la citación del demandado al Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- Se ordena librar la correspondiente Compulsa y entregarse al Alguacil de éste Tribunal a los fines legales consiguientes.- Ofíciese al Instituto Venezolano de Investigación Científicas (I.V.I.C), Caracas, Distrito Capital, a los fines de que practique una prueba de ADN al ciudadano JOSE ANGEL BELLORIN ARREDONDO y a la niña SKARLETH ISABEL HERNANDEZ, venezolana, de dos (02) años de edad actualmente.- Líbrese oficio.- En cuanto a las Posiciones Juradas, este Tribunal, se reserva la oportunidad de la Evacuación Oral de Pruebas.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-