REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000945
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana MARISELA DE LOS ANGELES MARTINEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.956.240 y de este domicilio, debidamente por el Abogado en ejercicio ROGELIO MANUEL ROSENDO POMBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.261, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO MALDONADO OLIVEROS. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala que el libelo de la demanda debe expresar con claridad “Indicación de los medios probatorios”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ ca