REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el cómputo realizado por la Secretaria de este Tribunal y la diligencia suscrita por el Ciudadano JORGE LUIS PADRON MARCANO, plenamente identificado en auto, debidamente asistido por la Abogada NORHA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.403, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2005; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la OYE EN UN SOLO EFECTO y ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente, copia certificadas del presente expediente, a los fines de que conozca de la misma. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA. Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.