REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001411
Presentes los ciudadanos JORGE DANIEL ESTEBAN HERAS MC. LEAN Y MARIA AUXILIADORA PANICCIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.530.358 y 8.334.862, respectivamente, representados en este acto por la abogada en ejercicio YENITZA GARCIA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.440 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 20-04-05. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LOS CÓNYUGES




APODERADA JUDICIAL,
LA SECRETARIA.

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.