REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002375

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EYLIN DEL CARMEN BLANCO SUAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.657.046, quien actúa en representación de su hija, la niña MARIA FERNANDA MALAVE BLANCO, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio KELVIN R. RAMBERT F; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.499, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano FERNANDO JOSE MALAVE CUMANA, fallecido en Araguita, Parroquia Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Julio de 2004.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas CARMEN CECILIA BARRIOS RAMIREZ e YOLIS JOSEFINA RAUSEO RAUSEO, quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano FERNANDO JOSE MALAVE CUMANA, a su hija la niña MARIA FERNANDA MALAVE BLANCO, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.