REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002634
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION para MATRIMONIO, relacionada con la adolescente DAY RUTH YUSIN PRADO BRITO, propuesto por la ciudadana MARCOLINA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.933.797, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YOLIMAR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.867, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud y asimismo insta a la parte interesada a consignar la Partida de Nacimiento original de la adolescente de autos, todo de conformidad al artículo 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordinal d.- Se conceden tres (03) días para consignar los documentos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.