REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002635

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por el ciudadano CRISTOBAL DE JESÚS COLÓN BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.801.988, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORMA J. MORAN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.380, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente LENIS ANAHIS COLON GASCON, de catorce (14) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y sesenta y tres (63) anexos.- Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento y a su vez para que emita su opinión al respecto, oír a la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se ordena oír la opinión de la hermana mayor de la adolescente arriba mencionada. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.



AJD/el