REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002645
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación y en el Interés Superior de la adolescente: MARIANA VENECIA TORNEL GONZALEZ, de (14) años de edad, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 27 de Junio de 2005, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: RAUL ELIGIO TORNEL y MERCEDES DEL CARMEN GONZALEZ TORCATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Números 8.241.751 y 7.173.213, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El ciudadano RAUL ELIGIO TORNEL, manifiesta que se compromete a suministrar una pensión de alimento a su hija MARIANA VENECIA TORNEL GONZALEZ, de 14 años de edad, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que solicito sea aperturada por el tribunal, además va a sufragar los gastos médicos y medicina compartidos con la madre, igualmente los gastos escolares y los de Diciembre, mas se compromete a darle la mitad de los cesta ticket. La ciudadana MERCEDES GONZALEZ TORCATE, ante identificada manifestó estar de acuerdo en el presente convenimiento. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la adolescente MARIANA VENECIA TORNEL GONZALEZ, y por ser beneficioso para élla HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la mencionada adolescente por ante el Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal, a los fines de que se realicen los depósitos de Obligación alimentaría por el padre de la adolescente en la mencionada cuenta y a solicitud de las partes en la presente solicitud. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
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