REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002648

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la Niña ANTONELLA ALEJANDRA, de un (01) año de edad, quien es hija de los ciudadanos ANTONIO XAVIER MARCANO MARVAL y MARIA ELENA ALEJANDRA MORILLO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.902.425 y V- 10.047.678, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron:
“El padre recogerá a su hija ANTONELLA ALEJANDRA de 1 año y siete meses en el domicilio donde convive con su madre cada 15 días los Domingos a las 10:00a.m y la retornará el mismo Domingo a las tres de la tarde, en relación a las vacaciones de Diciembre se compartirán de manera alterna igual que las escolares, compartirá con los padres 15 días con uno y después con el otro.”
. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña ANTONELLA ALEJANDRA, de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.


ABOG. LORELYS C. FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.


ABOG. LORELYS C. FIGUEROA

AJD/el