REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002654
Por recibida la anterior solicitud de TUTELA, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.558.623, domiciliado en esta Jurisdicción Estado Anzoátegui, debidamente representado por la Abogado en ejercicio MARIA DEL CONSUELO CERVANTES JOLÓ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.223, actuando en representación de su sobrino, el niño XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Siete (07) folios útiles. Désele entrada y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto Literal “e”, la admite y en consecuencia para proceder con la designación del Tutor Interino al tío materno provisionalmente hasta tanto conste en autos lo que continuación se ordena: Primero: Oír la opinión del niño XXXXXXXXXX, con carácter de urgencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Segundo: Oír al ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA GUTIERREZ, quien es tío materno del referido niño, debe comparecer por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 01, en compañía del niño XXXXXXXXXXXXXX, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) hasta las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud. Tercero: La realización de un informe social en el lugar donde se encuentre el referido niño, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Cuarto: Se insta al solicitante a indicar y a confirmar la existencia de abuelos maternos o paternos con sus respectivas direcciones, si los hubiese; sobrevivientes. Quinto: Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.